viernes, 30 de diciembre de 2011

Derecho Laboral

LEYES LABORALES
 
 
INTRODUCCION

Algunas de las veces nos hemos preguntado el porque de la existencia de la ley federal del trabajo; si regresáramos a años anteriores, nos daríamos cuenta en el caso de MEXICO el origen de la constitución política de 1917 que nos rige hoy en día, es el producto de las diferentes manifestaciones populares que tuvieron como objeto primordial, dar a conocer bases que servirían en nuestra vida para la resolución de conflictos en determinados momentos.

El recordar con exactitud el año de 1917, el pueblo mexicano representa para nosotros como mexicanos las libertades individuales y la obtención de derechos sociales.

La ley federal del trabajo se encarga de regular los problemas de trabajo, la determinación de los beneficios que deberán corresponder a los trabajadores por la prestación de sus servicios y sobretodo fijar normas entre las mujeres, menores y las consideraciones de los trabajos especiales.

Por otra parte,  se tratara asuntos de gran actualidad e importancia, tales como relaciones de trabajo, objetivo y procedimientos de capacitaciones además de experiencias a través del tiempo en la vida social.

El articulo 123; como ya conocemos, simplemente nos da a conocer los derechos y obligaciones así también las relaciones entre trabajador y patrón.

El objetivo de mayor importancia de la ley federal del trabajo, se propone proteger la salud y la vida del trabajador además definir lo que entendemos por una jornada de trabajo, asegurar el descanso semanal y el gocé y disfrute del periodo vacacional.

EL ARTÍCULO 123  DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

Articulo 123 toda persona tiene el derecho al trabajo digno y socialmente útil; al efecto, se promoverá la creación de empleos y la organización social para el trabajo, conforme a la ley.

El congreso de la unión, sin contravenir a las bases siguientes, deberá expedir leyes, sobre el trabajo, los cuales regirán:

A)    Entre los obreros, jornaleros, empleados domésticos, artesanos y de una manera general, todo contrato de trabajo.

I. La duración de la jornada máxima será de ocho horas.
La cual se relaciona con los artículos siguientes de la ley federal del trabajo

(Art. 58) la jornada de trabajo es el tiempo durante el cual el trabajador esta a disposición del patrón para prestar sus trabajo.

(Art. 59) el patrón y trabajador fijan la duración de jornada si que excedan los máximos legales.

II. La jornada máxima de trabajo nocturno será de 7 horas. Quedan prohibidas: las labores insalubres o peligrosas, el trabajo nocturno industrial y todo otro trabajo después de las diez de la noche de los menores de 16 años, el cual se relaciona con los artículos siguientes de la ley federal del trabajo.

(Art. 60) dice que la jornada diurna comprendida entre 6 y 20 horas, la nocturna entre 20 y 6 horas y la mixta comprende periodos tanto diurnos como nocturnos.

(Art. 61) la duración máxima de la jornada será: 8 horas la diurna, 7 la nocturna y 7:30 la mixta.

(Art. 62) para fijar la jornada de trabajo de observara lo dispuesto del Art. 5 fracc. Tercera “dice que una jornada inhumana por lo notoriamente excesiva, dada la índole del trabajo, a juicio de la junta de conciliación y arbitraje”

(Art. 63) durante la jornada continua de trabajo se concederá al trabajador un descanso de media hora, por lo menos.

(Art. 64) cuando el trabajador no pueda salir donde presta sus servicios durante las horas de reposo, este tiempo les será computado con tiempo efectivo de la jornada de trabajo.

(Art. 65) en caso de siniestro o riesgo que ponga en peligro la vida de las personas, del patrón y de la misma empresa, la jornada del trabajo podrá prolongarse por el tiempo indispensable para evitar esos males.

(Art. 66) podrá prolongarse la jornada de trabajo por circunstancias extraordinarias sin exceder 3 horas diarias ni tres veces en una semana.

(Art. 67) las horas de trabajo se retribuirán con cantidad igual a la que corresponda a cada una de las horas de la jornada.
Las horas de trabajo extraordinario se pagarán con un ciento porciento más del salario que corresponda a las horas de la jornada.

(Art. 68) los trabajadores no están obligados a prestar sus servicios por un tiempo mayor del permitido.

III. queda prohibida la utilización del trabajo de los menores de 14 años, los Mayores de edad y menores de 16 años, tendrán como jornada máxima 6 horas.

(Art.173) el trabajo de los mayores de catorce años y menores de dieciséis queda sujeto a vigilancia y protección de la inspección de trabajo.

(Art.174) los mayores de catorce años y menores de dieciséis deberán obtener un certificado medico que acredite su aptitud para el trabajo y someterse a los exámenes médicos que periódicamente ordene la inspección de trabajo.

(Art.177) La jornada de trabajo de los menores de 16 años no deberá exceder de 6 horas diarias, entre los distintos periodos de la jornada, disfrutaran el reposo de una hora cuando menos.

(Art.178) queda prohibida la utilización del trabajo de los menores de 16 años en horas extraordinarias y en los días domingos y descanso obligatorio.

(Art.179) los menores de16 años disfrutaran de un periodo anual de vacaciones pagadas de 18 días laborales por lo menos.

1V. Por cada seis días de trabajo deberá disfrutar el operario un día de descanso, cuando menos. El cual se relaciona con los artículos siguientes de la ley federal del trabajo.

(Art. 69)  por cada seis días de trabajo disfrutara el trabajador de un día de descanso con goce de salario integro.

(Art. 70) los trabajos que requieran una labor continua los trabajadores y patrones se pondrán de acuerdo los días que los trabajadores deban disfrutar de los descansos semanales.

(Art. 71)  se procura que el día de descanso semanal sea el domingo.

(Art. 72) cuando el trabajador no preste sus servicios durante todos los días de trabajo de la semana tendrá derecho a que se le pague la parte proporcional del salario de los días de descanso, calculadas sobre el salario de los días que hubiese trabajado o sobre el que hubiese percibido cada patrón.

(Art. 73) Los trabajadores no están obligados a prestar sus servicios en sus días de descanso. En su caso el patrón pagara al trabajador el salario que le corresponde por el descanso un salario doble por servicio prestado.

(Art. 74) Son días de descanso obligatorios:
1ro de enero, 5 de febrero, 21 de marzo, 1ro de mayo, 16 de septiembre, 20 de noviembre, 1ro de diciembre cada 6 años, 25 de diciembre.

V.- Las mujeres durante el embarazo no realizaran trabajos que exijan un esfuerzo considerable y signifique un peligro para la salud en relación con la gestación, gozaran de un descanso de 6 semanas anteriores antes del parto y 6 posteriores al mismo, percibiendo un salario integro y conservar su empleo y los derechos que hubieren adquirido por la relación de trabajo. En el periodo de lactancia tendrá 2 descansos extraordinarios por día, de media hora cada uno para alimentar a sus hijos. El cual se relaciona con los artículos siguientes de la ley federal del trabajo

(Art. 165) Tiene como propósito fundamental la protección de la maternidad.

(Art. 166) Cuando se ponga en peligro la salud de la mujer y del producto no se podrá utilizar su trabajo en labores insalubres o peligrosas, trabajo nocturno, establecimientos comerciales o de servicios después de las diez de la noche así como horas extraordinarias.

(Art. 167) Son labores peligrosas o insalubres las que actúan sobre la vida y la salud física y mental de la mujer en estado de gestación o del producto, por ejemplo la naturaleza del trabajo, las condiciones físicas, químicas o biológicas en las que labora o por la composición de la materia prima que utilicen.

            (Art. 170) Este artículo nos habla sobre los derechos de las madres trabajadores.

VI. Los salarios mínimos que deberán disfrutar los trabajadores serán generales o profesionales. Los primeros regirán en las áreas geográficas que se determinen; lo segundos se aplicaran en ramas determinadas de la actividad económica o en profesiones, oficios o trabajos especiales el cual se relaciona con los artículos siguientes de la ley federal del trabajo.

(Art. 90) Salario mínimo es la cantidad menor que debe recibir en efectivo el trabajador por los servicios prestados en una jornada de trabajo, el salario mínimo siempre debe pagarse en efectivo sin descuento de ninguna especie.

(Art. 91) Los salarios mínimos podrán ser generales para una o varias áreas geográficas de aplicación, que puedan extenderse a una o mas entidades federativas o profesionales, para una rama determinada de la actividad económica o para profesiones.

(Art. 93) los salarios mínimos profesionales regirán para todos los trabajadores de las ramas de la actividad económica, profesiones, oficios o trabajos especiales que determinen una o varias áreas geográficas.

(Art. 95) La comisión nacional de los salarios mínimos y comisiones consultivas se integraran en forma tripartita, de acuerdo con los establecidos en el capitulo II del titulo 13 de esta ley.

(Art. 96) La comisión nacional determina la división de la republica en áreas geográficas constituidas por uno o varios municipios en los que se regirán un salario mínimo general igual.

VII. Para el trabajo igual debe corresponder salario igual, sin tener en cuenta sexo ni nacionalidad el cual se relaciona con los artículos siguientes de la ley federal del trabajo.

(Art. 86) a trabajo igual, desempeño en puesto, jornada y condiciones de eficiencia también iguales, debe corresponder salario igual.

(Art. 92) Los salarios mínimos generales regirán para todos los trabajadores del área o áreas geográficas de aplicación que se determinen, independientemente de las ramas de la actividad económica, profesiones, oficios, o trabajos especiales.

VIII. El salario mínimo quedara exceptuada de embargo, compensación o descuento el cual se relaciona con los artículos siguientes de la ley federal del trabajo.

(Art. 97) Los salarios mínimos no podrán ser objeto de compensación, descuento o reducción, salvo en el caso siguiente:

1 pensiones alimenticias
2 pago de renta
3 pago de abonos para cubrir préstamos
4 pago de abonos para cubrir créditos otorgados o garantizados

(Art. 105)El salario de los trabajadores no será objeto de compensación alguna.

(Art. 110) Los descuentos en los salarios de los trabajadores están prohibidos, salvo en los casos y con los requisitos siguientes.

(Art. 112) los salarios de los trabajadores no podrán ser embargados, salvo en los casos de
pensiones alimenticias.


IX. Los trabajos tendrán derecho a una participación en las utilidades de la empresa el cual se relaciona con los artículos siguientes de la ley federal del trabajo.

(Art. 117) Este articulo habla de los repartos de las utilidades entre los trabajadores conforme al porcentaje que determine la CNPTUE
 
(Art. 126) Este artículo nos habla de aquellas empresas que quedan exentas al reparto de utilidades:

a)      empresas de nueva creación durante el primer año
b)      las empresas de nueva creación dedicadas a ala elaboración de un producto nuevo durante los 2 primeros años.
c)      Las empresas de industria extractiva de nueva creación durante el periodo de exploración.
d)     Las instituciones de asistencia privada que efectúen actos humanitarios sin fin de lucro.
e)      IMSS y las instituciones públicas culturales asistenciales, o de beneficencia publica.
f)       Las empresas que tengan un capital menor de las que fijen la secretaria de trabajo y previsión social.

(Art. 127) el derecho de los trabajadores a participar en el reparto de utilidades se ajustara a las normas siguientes:

a)      los directores, administradores y gerentes generales no participaran en la PTU
b)      Solo los trabajadores de confianza que su salario sea menor  o igual al que Percibe el trabajador sindicalizado participaran en las utilidades de la empresa.

X. El salario deberá pagarse precisamente en moneda de curso legal, no siendo permitido hacerlo efectivo con mercancía, ni con vales, fichas o cualquier oto signo representativo con que se pretenda sustituir la moneda el cual se relaciona con los artículos siguientes de la ley federal del trabajo.

(Art. 101) El salario en efectivo deberá pagarse solamente en moneda de curso legal no siendo permitido hacerlo en mercancía, vales, fichas o en cualquier otro signo representativo con que se pretende sustituir la moneda.
(Art. 108) el pago del salario se efectuara en el lugar donde los trabajadores presten sus servicios.

(Art. 109) El pago deberá efectuarse en día laborable fijado por convenio o por mutuo acuerdo entre el trabajador y el patrón durante las horas de trabajo o inmediatamente después de su terminación.


XI Cuando por circunstancias extraordinarias deban aumentarse las horas de jornada, se abonaran como salario por el tiempo excedente de un 100% más de lo fijado por las horas normales en ningún caso el trabajo extraordinario podrá exceder de 3 horas diarias ni de 3 veces consecutivas. El cual se relaciona con los artículos siguientes de la ley federal del trabajo.

(Art.66) se podrá prolongar la jornada de trabajo por circunstancias extraordinaria

(Art.67) las horas de trabajo  se pagarán con un ciento porciento más del salario que corresponda a las horas de la jornada.

XII. toda empresa agrícola, industrial y minera o de cualquier otra clase de trabajo, esta obligada según lo determina las leyes a proporcionar a los trabajadores habitaciones cómodas e higiénicas el cual se relaciona con los artículos siguientes de la ley federal del trabajo.

(Art.137) nos habla que el fondo nacional de la vivienda tendrá por objeto crear sistemas de financiamiento que permita a los trabajadores obtener créditos baratos y suficientes para adquirir propiedades

(Art. 139) regula los procedimientos y normas conforme a los cuales los trabajadores podrán adquirir en propiedad habitaciones y obtener créditos.

(Art. 145) los créditos que se otorguen por el fondo nacional de la vivienda estarán cubiertos por u seguros para los casos de incapacidad total, permanente o de muerte.

(Art. 150) cuando las empresas proporcionen a sus trabajadores casa, en comodato o arrendamiento no están exentos a contribuir al fondo nacional de la vivienda.

(Art. 151) cuando las habitaciones se den en arrendamiento la renta no podrá exceder del medio
porciento mensual del valor catastral de la finca.

XIII. las empresas, cualquiera que sea su actividad estarán obligadas a proporcionar a sus trabajadores capacitación o adiestramiento para el trabajo.

(Art. 153-A) El patrón deberá proporcionar capacitación en su trabajo que permita a los trabajadores el nivel de vida y productividad.

(Art. 153-B) los patrones podrán convenir con los trabajadores que la capacitación se proporcione dentro o fuera de la empresa.

(Art. 153-D) los cursos y programas de capacitación podrán formularse respecto a cada establecimiento una empresa o actividad determinada.

(Art. 153-E) la capacitación deberá impartirse al trabajador durante las jornadas de su trabajo salvo que se convenga lo contrario.

(Art. 153-M) en los contratos colectivos deberá incluirse cláusulas relativas a la obligación patronal de proporcionar capacitación y adiestramiento a los trabajadores.

XIV. los empresarios se harán responsables de los accidentes de trabajo y de las enfermedades profesionales de los trabajadores sufridas con motivo o ejercicio de la profesión que ejecuten; los patrones deberán pagar comisiones correspondientes de acuerdo con lo que las leyes determinan. El cual se relaciona con los artículos siguientes de la ley federal del trabajo.

(Art. 483) las indemnizaciones por riesgo de trabajo que produzcan incapacidades se pagan directamente al trabajador.

(Art. 485) la cantidad que se toma como base para el pago de la indemnización no podrá ser inferior al salario mínimo.

(Art. 488) el patrón queda exceptuado de las obligaciones cuando el accidente ocurre encontrándose al trabajador en estado de embriaguez o bajo la acción de algún neurótico o droga si el mismo se ocasiona una lesión o es el resultado de alguna riña.

(Art. 494) el patrón no esta obligado a pagar una cantidad mayor a la que corresponde la incapacidad.

(Art. 496) las indemnizaciones deberán ser pagadas íntegramente sin que se haga deducción de los salarios que percibió durante el periodo de incapacidad.

(Art. 500) cuando el resigo traiga como consecuencia la muerte del trabajador la indemnización comprende 2 meses de salario de gastos funerarios y el pago de la cantidad que fija el Art. 502.

XV. el patrón estará obligado a observar de acuerdo con la naturaleza de su negociación, los preceptos legales sobre higiene y seguridad en las instalaciones de su establecimiento, y adoptar las medidas adecuadas para prevenir accidentes en el uso de maquinas instrumentos, materiales de trabajos para garantizar la salud y vida de los trabajadores y del producto de la concepción cuando se trate de mujeres embarazadas. El cual se relaciona con los artículos siguientes de la ley federal del trabajo.

(Art. 512-B) en cada entidad federativa se constituirá una comisión consultiva estatal de seguridad e higiene en el trabajo cuya finalidad es prevenir los riesgos en los centro de trabajo correspondidos en su jurisdicción

(Art. 512-F) las autoridades de las entidades federativas auxiliaran a las de orden federal en la aplicación de las normas de seguridad e higiene en el trabajo, cuando se trate de empresas o establecimientos estén sujetos a la jurisdicción local.

XVI. tanto los obreros como  empresarios tendrán derecho para colegarse en defensa de sus respectivos intereses, formando sindicatos, asociaciones profesionales, etc.

El cual se relaciona con los artículos siguientes de la ley federal del trabajo.

(Art. 354) la ley reconoce la libertad de coalición de trabajadores y patrones

(Art. 355) coalición es el acuerdo temporal de un grupo de trabajadores o de patrones para la defensa de sus intereses comunes.

(Art.441) para los efectos de este título los sindicatos de trabajadores son coaliciones permanentes.

(Art. 442) la huelga puede abarcar a una empresa o a uno o varios de sus establecimientos.

XVII Las leyes reconocerán como un derecho de los obreros y de los patrones las huelgas y los paros. El cual se relaciona con los artículos siguientes de la ley federal del trabajo.

(Art.440) huelga es la suspensión temporal del trabajo llevada acabo por una coalición de trabajadores.

(Art.443) la huelga debe limitarse al mero acto de la suspensión del trabajo.

(Art.450) la huelga legalmente existente es la que satisface los requisitos y persigue los objetivos señalados en el Art.450.

XVIII las huelgas serán licitas cuando tengan por objeto conseguir el equilibrio entre diversos factores de la producción, armonizando los derechos del trabajo con los del capital. Las huelgas serán consideradas como ilícitas únicamente cuando la mayoría de los huelguistas ejercieren actos violentos contra las personas o propiedades o aquellos que pertenezcan a los establecimientos y servicios   que dependen del gobierno. El cual se relaciona con los artículos siguientes de la ley federal del trabajo.

(Art. 444) este artículo nos hace mención a los requisitos que son indispensables para que una huelga se considere como licita.

(Art. 446) huelga justificada es aquella cuyo motivos son imputables al patrón.

(Art. 447) la huelga es causa legal de suspensión de los efectos de las relaciones de trabajo por todo el tiempo que dure.

XIX los paros serán lícitos únicamente cuando el exceso de producción haga necesario  suspender el trabajo  para mantener los precios en un limite confiable, previa aprobación de la junta de conciliación y arbitraje. El cual se relaciona con los artículos siguientes de la ley federal del trabajo.

(Art.445) la huelga es ilícita cuando la mayoría de los huelguistas ejecuten actos violentos contra la persona o propiedad.

(Art.447) la huelga es causa legal de suspensión de los efectos de las relaciones de trabajo por el tiempo que dura.

XX las diferencias o conflictos  entre el capital y el trabajo se sujetaran a la decisión de una junta de Conciliación y Arbitraje, formada por igual  número de representantes  de los obreros y de los patrones y uno del gobierno. El cual se relaciona con los artículos siguientes de la ley federal del trabajo.

(Art. 648) Los representantes de los trabajadores y patrones  en las juntas federales y locales de conciliación  y arbitraje y en las juntas de conciliación permanentes serán elegidos   en convenciones que funcionaran cada 6 años.

(Art.652) los representantes  de los trabajadores serán elegidos en las convenciones por los delegados.

(Art.656) los representantes de los patrones  serán designados  en las convenciones por los mismos patrones o por sus delegados.

XXI  si el patrón se negara a someter sus diferencias al arbitraje  o a aceptar el audo pronunciado por la junto, se dará por terminado el contrato de trabajo y quedara obligado a indemnizar al obrero con el importe a 3 meces de salario, además de la responsabilidad que resulte del conflicto. El cual se relaciona con los artículos siguientes de la ley federal del trabajo.

(Art. 947) si el patrón se negara  a someter sus diferencias al arbitraje o aceptar el audo pronunciado por la junta de conciliación arbitraje.

(Art. 948) si la negativa a aceptar el audo fuera de los trabajadores se dará por terminado la relación de trabajo.

XXII  el patrón que despida aun obrero sin causa justificada o por haber ingresado a una asociación o sindicato o por haber tomado parte de una huelga ilícita, estará obligado a  la elección del trabajador, a cumplir el contrato o indemnizarlo con 3 meces de salario. El cual se relaciona con los artículos siguientes de la ley federal del trabajo.

(Art.48) el trabajador podrá solicitar ante la junta de conciliación y arbitraje que se le reinstale en su trabajo o que se le indemnice con el importe de 3 meces de salario

XXIII los créditos a favor de los trabajadores por salarios o sueldos devengados  en el ultimo año, y por indemnizaciones, tendrán preferencia sobre cualesquiera otros en caso de concurso o quiebra. El cual se relaciona con los artículos siguientes de la ley federal del trabajo.


(Art. 113) los salarios devengados en el ultimo año  y las indemnizaciones de vidas a los trabajadores son preferentes sobre cualquier otro crédito, incluidos a los que disfrutes de garantías real, fiscales y a favor del IMSS sobre todo bienes del patrón.

(Art.114) los trabajadores no necesitan entrar a cursos  o quiebra  suspensión de pagos o suspensión.

XXIV de las deudas contraídas por los trabajadores a favor de sus patronos de sus asociados, familiares o dependientes solo será responsable el mismo trabajador y en ningún caso y por ningún motivo se les podrá exigir a los miembros de su familia ni serán exigibles dichas deudas, por la cantidad excedente del sueldo del trabajador de un mes. El cual se relaciona con los artículos siguientes de la ley federal del trabajo.


(Art. 111)  las deudas contraídas por el trabajador  con sus patrones  en ningún caso devengara intereses.

(Art.115) los beneficiarios del trabajador fallecido tendrá derecho a percibir las prestación e indemnizaciones, ejercitar las acciones y continuar los juicios  sin necesidad de juicios sucesorios.


XXV El servicio para la colocación de los trabajadores será gratuito  ya  que se efectúan, bolsa de trabajo o por cualquier otra institución. En la presentación de este servicio se tomara en cuenta la demanda de trabajo, en igualdad de condiciones  tendrán prioridad  quienes representen la única fuente de ingresos  en su familia.

(Art. 537) El servicio nacional del empleo, capacitación y adiestramiento busca estudiar y promover la generación de empleos además de supervisar  la colocación de los trabajadores.

(Art. 539) De conformidad con lo dispuesto  en el Art.537 la secretaria de trabajo y previsión social en materia de colocación de trabajadores  fracción II.

b) Autoriza y registra el funcionamiento de agencias dedicadas a la colocación de personas
c) Propone celebración de convenio en materia de colocación de trabajadores.

XXVI Todo contrato de trabajo celebrado entre un mexicano y un empresario  extranjero deberá ser legalizado por la autoridad municipal competente y visado por cónsula de la nación donde el trabajador tenga que ir, a demás de las cláusulas ordinarias, se especificara claramente que los gasto de repatriación  queden a cargo del empresario contratantes.

(Art. 28)  Este articulo nos hace mención que cuando un trabajador Mexicano preste sus servicios fuera de republica también gozara de las prestaciones que otorgan las instituciones de seguridad y previsión social a los extranjeros en el país que presten sus servicios  también tendrá derecho a ser indemnizado por riesgo de trabajo y a que se le brinde una vivienda decorosa e higiénica cerca de su lugar de trabajo.

(Art. 29)  Este artículo nos habla que menores de 18 años no pueden prestar sus servicios fuera de la republica a excepción de técnicos, profesionales, artistas en general de trabajos especializados.

XXVII  Serán condiciones nulas  y no obligaran a los contribuyentes aunque se expresen en el contrato.

A)    Las que estipulan una jornada inhumana.
B)     La que fijen un salario que no sea remunerado a juicio de la junta de conciliación y arbitraje.
C)     Las que  estipulen un plazo mayor de una semana para la percepción de la jornada.
D)    Las que señalen un lugar de recreo, fonda para efecto del pago de salario, cuando no se trate de empleados de este establecimiento.

(Art. 5°) Las disposiciones son de orden público y no producirán efecto legal ni impedirá el goce y ejercicio de los derechos, sea escrita o verbal o lo que establezcan como: trabajos para menores de edad, jornadas mayores a las permitidas, jornadas inhumanas, horas extras para los menores de 16 años, salario inferior al mínimo, salario no remunerado de acuerdo a la Junta de Conciliación y Arbitraje, plazos mayores en cuanto al pago de los salarios.

(Art. 61) la duración máxima de la jornada será: 8 horas la diurna, 7 la nocturna y 7:30 la mixta.

(Art. 86) a trabajo igual, desempeño en puesto, jornada y condiciones de eficiencia también iguales, debe corresponder salario igual.

XXVIII. Las leyes determinaran los bienes que constituyan al patrimonio de la familia bienes que serán inalienables, no podrán sujetarse a gravámenes reales, ni embargo y serán transmisibles a título de herencia con simplificación de las formalidades de los juicios sucesorios. El cual se relaciona con los artículos siguientes de la ley federal del trabajo.

(Art. 951) En la diligencia de requerimiento de pago y embargo se observarán las normas siguientes:

a)      se practicara en el lugar donde se presta o prestaren los servicios.
b)      Si no se encuentra al deudor, la diligencia se practicara con cualquier persona que este presente.
c)      El actuario requerirá de pago de pago a la persona con quien entienda la diligencia y si no se efectúa el mismo procederá al embargo.

(Art. 952) Quedan únicamente exceptuados de embargo:

a)      los bienes que constituyen el patrimonio de la familia.
b)      Los que pertenezcan a la casa habitación siempre que su uso sea indispensable.
c)      La maquinaria, instrumentos, útiles, animales de una empresa o establecimiento, en cuanto sea necesario ara el desarrollo de sus actividades.
d)     Las mieses antes de ser cosecha, pero no de los derechos sobre las siembras.
e)      Las armas y caballos de los militares en servicio activo.

(Art. 953) las diligencias de embargo no pueden suspenderse. El actuario resolverá las cuestiones que se susciten.

(Art. 955) cuando el embargo deba recaer en bienes que se encuentren fuera del lugar donde se practique la diligencia, el actuario se trasladara al local donde manifieste la parte que obtuvo que se encuentran y previa identificación  de los bienes, practicara el embargo.

XXIX Es de utilidad publica la ley del seguro social y ella comprenderá seguros de invalides, vejez, vida, cesación involuntaria del trabajo, enfermedades y accidentes, servicios de guardería y cualquier otro encaminado a la protección y bienestar de los trabajadores campesinos asalariados de otros sectores sociales y sus familiares. El cual se relaciona con los artículos siguientes de la ley federal del trabajo.

(Art. 512-C) la comisión consultiva nacional de seguridad e higiene en el trabajo y la de las comisiones consultivas estatales de seguridad e higiene en el trabajo serán señaladas en el reglamento de esta ley que expida en materia de seguridad e higiene.

(Art. 512-E) La secretaria de trabajo y previsión social junto con la secretaria de salubridad y asistencia elaboraran programas y desarrollaran campañas tendientes a prevenir enfermedades y accidentes de trabajo.

XXX Así mismo, serán consideradas de utilidad social las sociedades cooperativas para la construcción de casas baratas e higiénicas destinadas a ser adquiridas en propiedad de los trabajadores en plazos determinados. El cual se relaciona con los artículos siguientes de la ley federal del trabajo.

(Art. 136) Las empresas deberán aportar al fondo nacional de la vivienda el 5% sobre los   salarios de los trabajadores a su servicio.

(Art.137) Nos habla que el fondo nacional de la vivienda tendrá por objeto crear sistemas de financiamiento que permita a los trabajadores obtener créditos baratos y suficientes para adquirir propiedades

(Art. 139) Este articulo regula los procedimientos y formas conforme los cuales los trabajadores podrán adquirir en propiedad habitaciones y obtención de créditos.

(Art. 141) Las aportaciones al fondo nacional de la vivienda son gastos de prevención social de la empresa y se aplicaran en su totalidad a constituir depósitos en favor de los trabajadores.

XXXI la aplicación de las leyes del trabajo corresponde las autoridades de los estados en sus respectivas jurisdicciones, pero es de la competencia exclusiva de las autoridades federales en los asuntos relativos a:

a)      ramas industriales
b)      empresas

El cual se relaciona con los artículos siguientes de la ley federal del trabajo.

(Art.621) las juntas de conciliación y arbitraje a las cuales le corresponden el conocimiento y resolución de conflictos de  trabajo.

(Art.622) el gobernador del estado cuando lo requieran las necesidades del trabajo y del capital podrá establecer uno o más juntas de conciliación y arbitraje.


B) Entre los poderes de la unión, el gobierno del distrito federal y sus trabajadores: (reformado mediante decreto publicado en el diario oficial de la federación el 8 de octubre de 1974)

I.- la jornada diaria máxima de trabajo diurna y nocturna será de ocho y siete horas, respectivamente. Las que excedan serán extraordinarias y se pagaran con un ciento por ciento más de la remuneración fijada para el servicio ordinario. En ningún caso el trabajo extraordinario podrá exceder de tres horas diarias ni de tres veces consecutivas; (adicionado mediante decreto publicado en el diario oficial de la federación el 5 de diciembre de 1960. Modificado por la reimpresión de la constitución, publicada en el diario oficial de la federación el 6 de octubre de 1986. )

II.- por cada seis días de trabajo, disfrutara el trabajador de un día de descanso, cuando menos, con goce de salario integro; (adicionado mediante decreto publicado en el diario oficial de la federación el 5 de diciembre de 1960)

III.- los trabajadores gozaran de vacaciones que nunca serán menores de veinte días al año; (adicionado mediante decreto publicado en el diario oficial de la federación el 5 de diciembre de 1960)

IV.- los salarios serán fijados en los presupuestos respectivos, sin que su cuantía pueda ser disminuida durante la vigencia de estos. (Adicionado mediante decreto publicado en el diario oficial de la federación el 5 de diciembre de 1960). En ningún caso los salarios podrán ser inferiores al mínimo para los trabajadores en general en el distrito federal y en las entidades de la republica; (reformado mediante decreto publicado en el diario oficial de la federación el 27 de noviembre de 1961. Modificado por la reimpresión de la constitución, publicada en el diario oficial de la federación el 6 de octubre de 1986. )

V.- a trabajo igual corresponderá salario igual, sin tener en cuenta el sexo; (adicionado mediante decreto publicado en el diario oficial de la federación el 5 de diciembre de 1960)

VI.- solo podrán hacerse retenciones, descuentos, deducciones o embargos al salario en los casos previstos en las leyes; (adicionado mediante decreto publicado en el diario oficial de la federación el 5 de diciembre de 1960. Modificado por la reimpresión de la constitución, publicada en el diario oficial de la federación el 6 de octubre de 1986. )

VII.- la designación del personal se hará mediante sistemas que permitan apreciar los conocimientos y aptitudes de los aspirantes. El estado organizara escuelas de administración pública; (adicionado mediante decreto publicado en el diario oficial de la federación el 5 de diciembre de 1960)

VIII.- los trabajadores gozaran de derechos de escalafón a fin de que los ascensos se otorguen en función de los conocimientos, aptitudes y antigüedad. En igualdad de condiciones, tendrá prioridad quien represente la única fuente de ingreso en su familia; (reformado mediante decreto publicado en el diario oficial de la federación el 31 de diciembre de 1974)

IX.- los trabajadores solo podrán ser suspendidos o cesados por causa justificada, en los términos que fije la ley. (Adicionado mediante decreto publicado en el diario oficial de la federación el 5 de diciembre de 1960. Modificado por la reimpresión de la constitución, publicada en el diario oficial de la federación el 6 de octubre de 1986. )

En caso de separación injustificada tendrán derecho a optar por la reinstalación en su trabajo o por la indemnización correspondiente, previa el procedimiento legal. En los casos de supresión de plazas, los trabajadores afectados tendrán derecho a que se les otorgue otra equivalente a la suprimida o a la indemnización de ley; (adicionado mediante decreto publicado en el diario oficial de la federación el 5 de diciembre de 1960. Modificado por la reimpresión de la constitución, publicada en el diario oficial de la federación el 6 de octubre de 1986. )

X.- los trabajadores tendrán el derecho de asociarse para la defensa de sus intereses comunes. Podrán, asimismo, hacer uso del derecho de huelga previo el cumplimiento de los requisitos que determine la ley, respecto de una o varias dependencias de los poderes públicos, cuando se violen de manera general y sistemática los derechos que este articulo les consagra; (adicionado mediante decreto publicado en el diario oficial de la federación el 5 de diciembre de 1960)

XI.- la seguridad social se organizara conforme a las siguientes bases mínimas: (adicionado mediante decreto publicado en el diario oficial de la federación el 5 de diciembre de 1960)

A).- cubrirá los accidentes y enfermedades profesionales; las enfermedades no profesionales y maternidad; y la jubilación, la invalidez, vejez y muerte. (Adicionado mediante decreto publicado en el diario oficial de la federación el 5 de diciembre de 1960)

B).- en caso de accidente o enfermedad, se conservara el derecho al trabajo por el tiempo que determine la ley. (Adicionado mediante decreto publicado en el diario oficial de la federación el 5 de diciembre de 1960)

C).- las mujeres durante el embarazo no realizaran trabajos que exijan un esfuerzo considerable y signifiquen un peligro para su salud en relación con la gestación; gozaran forzosamente de un mes de descanso antes de la fecha fijada aproximadamente para el parto y de otros dos después del mismo, debiendo percibir su salario integro y conservar su empleo y los derechos que hubieren adquirido por la relación de trabajo. En el periodo de lactancia tendrán dos descansos extraordinarios por DIA, de media hora cada uno, para alimentar a sus hijos. Además, disfrutaran de asistencia médica y obstetricia, de medicinas, de ayudas para la lactancia y del servicio de guarderías infantiles. (Reformado mediante decreto publicado en el diario oficial de la federación el 31 de diciembre de 1974)

D).- los familiares de los trabajadores tendrán derecho a asistencia médica y medicinas, en los casos y en la proporción que determine la ley. (Adicionado mediante decreto publicado en el diario oficial de la federación el 5 de diciembre de 1960)

E).- se establecerán centros para vacaciones y para recuperación, así como tiendas económicas para beneficio de los trabajadores y sus familiares. (Adicionado mediante decreto publicado en el diario oficial de la federación el 5 de diciembre de 1960)

F).- se proporcionaran a los trabajadores habitaciones baratas, en arrendamiento o venta, conforme a los programas previamente aprobados. Además, el estado mediante las aportaciones que haga, establecerá un fondo nacional de la vivienda a fin de constituir depósitos en favor de dichos trabajadores y establecer un sistema de financiamiento que permita otorgar a estos crédito barato y suficiente para que adquieran en propiedad habitaciones cómodas e higiénicas, o bien para construirlas, repararlas, mejorarlas o pagar pasivos adquiridos por estos conceptos. (reformado mediante decreto publicado en el diario oficial de la federación el 10 de noviembre de 1972) las aportaciones que se hagan a dicho fondo serán enteradas al organismo encargado de la seguridad social, regulándose en su ley y en las que corresponda, la forma y el procedimiento conforme a los cuales se administrara el citado fondo y se otorgaran y adjudicaran los créditos respectivos; (reformado mediante decreto publicado en el diario oficial de la federación el 10 de noviembre de 1972. Modificado por la reimpresión de la constitución, publicada en el diario oficial de la federación el 6 de octubre de 1986. )


XII.- los conflictos individuales, colectivos o intersindicales serán sometidos a un tribunal federal de conciliación y arbitraje, integrado según lo prevenido en la ley reglamentaria. (Adicionado mediante decreto publicado en el diario oficial de la federación el 5 de diciembre de 1960. Modificado por la reimpresión de la constitución, publicada en el diario oficial de la federación el 6 de octubre de 1986. )

Los conflictos entre el poder judicial de la federación y sus servidores serán resueltos por el consejo de la judicatura federal; los que se susciten entre la suprema corte de justicia y sus empleados serán resueltos por esta última. (Reformado mediante decreto publicado en el diario oficial de la federación el 31 de diciembre 1994)

XIII.- los militares, marinos, personal del servicio exterior, agentes del ministerio público y los miembros de las instituciones policiales, se regirán por sus propias leyes. (Reformado mediante decreto publicado en el diario oficial de la federación el 08 de marzo de 1999).

El estado proporcionara a los miembros en el activo del ejercito, fuerza aérea y armada, las prestaciones a que se refiere el inciso f) de la fracción xi de este apartado, en términos similares y a través del organismo encargado de la seguridad social de los componentes de dichas instituciones, y
(adicionado mediante decreto publicado en el diario oficial de la federación el 10 de noviembre de 1972. Modificado por la reimpresión de la constitución, publicada en el diario oficial de la federación el 6 de octubre de 1986).

Los miembros de las instituciones policiales de los municipios, entidades federativas, del distrito federal, así como de la federación, podrán ser removidos de su cargo si no cumplen con los requisitos que las leyes vigentes en el momento de la remoción señalen para permanecer en dichas instituciones, sin que proceda su reinstalación o restitución, cualquiera que sea el juicio o medio de defensa para combatir la remoción y, en su caso, solo procederá la indemnización. La remoción de los demás servidores públicos a que se refiere la presente fracción, se regirá por lo que dispongan los preceptos legales aplicables. (Adicionado mediante decreto publicado en el diario oficial de la federación el 08 de marzo de 1999)

XIII bis. El banco central y las entidades de la administración pública federal que formen parte del sistema bancario mexicano regirán sus relaciones laborales con sus trabajadores por lo dispuesto en el presente apartado. (Reformado mediante decreto publicado en el diario oficial de la federación el 20 de agosto de 1993)

XIV. La ley determinara los cargos que serán considerados de confianza. Las personas que los desempeñen disfrutaran de las medidas de protección al salario y gozaran de los beneficios de la seguridad social. (Adicionado mediante decreto publicado en el diario oficial de la federación el 5 de diciembre de 1960)

Instituto de seguridad y servicios sociales de los trabajadores del estado (ISSSTE) El ISSSTE fue creado por el presidente Adolfo López Mateos, el 1 de enero de 1960, para atender a los trabajadores del gobierno federal y a sus familiares.

Inicialmente se afiliaron los trabajadores del departamento del distrito federal, las secretarias de salud, gobernación, comunicaciones y posteriormente se fueron afiliando otras hasta abarcar a todas las dependencias del gobierno federal. Más recientemente se han adherido universidades y trabajadores de algunos gobiernos locales.

El número de afiliados abortantes es hoy de 2.5 millones y sumando a sus familiares se atiende un universo de 10 millones de derechohabientes.

En ellos se incluyen los 500 mil pensionados y sus familiares.


LEY FEDERAL DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO, REGLAMENTARIA DEL APARTADO "B" DEL ARTICULO 123 CONSTITUCIONAL

Texto vigente

(Ultima reforma aplicada 23/01/1998)

Nueva ley publicada en el diario oficial de la federación el día 28 de diciembre de 1963.

Ley federal de los trabajadores al servicio del estado, Reglamentaria del apartado b) del artículo 123 constitucional.

Al margen un sello con el escudo nacional, que dice: estados unidos mexicanos.- presidencia de la república.

Adolfo López Mateos, presidente constitucional de los estados unidos mexicanos, a sus habitantes sabed:

Que el h. Congreso de la unión se ha servido dirigirme el siguiente

Decreto: El congreso de los estados unidos mexicanos, decreta:

Ley federal de los trabajadores al servicio del estado, reglamentaria del

Apartado b) del articulo 123 constitucional

Titulo primero

Artículo 1

La presente ley es de observancia general para los titulares y trabajadores de las dependencias de los poderes de la Unión, del gobierno del distrito federal, de las instituciones que a continuación se enumeran: instituto de seguridad y Servicios sociales de los trabajadores del estado, juntas federales de mejoras materiales, instituto nacional de la Vivienda, lotería nacional, instituto nacional de protección a la infancia, instituto nacional indigenista, comisión Nacional bancaria y de seguros, comisión nacional de valores, comisión de tarifas de electricidad y gas, centro Materno-infantil Maximino Ávila Camacho y hospital infantil; así como de los otros organismos descentralizados, Similares a los anteriores que tengan a su cargo función de servicios públicos.

Artículo 2

Para los efectos de esta ley, la relación jurídica de trabajo se entiende establecida entre los titulares de las dependencias e instituciones citadas y los trabajadores de base a su servicio. En el poder legislativo las directivas de la gran Comisión de cada cámara asumirán dicha relación.

Artículo 3

Trabajador es toda persona que preste un servicio físico, intelectual o de ambos géneros, en virtud de nombramiento expedido o por figurar en las listas de raya de los trabajadores temporales.

Artículo 4

Los trabajadores se dividen en dos grupos: de confianza y de base.

Artículo 5

Son trabajadores de confianza:

I.- los que integran la planta de la presidencia de la república y aquéllos cuyo nombramiento o ejercicio requiera la aprobación expresa del presidente de la república;

II.- en el poder ejecutivo, los de las dependencias y los de las entidades comprendidas dentro del régimen del apartado

B del artículo 123 constitucional, que desempeñan funciones que conforme a los catálogos a que alude el artículo 20 de Esta ley sean de:

A).- dirección, como consecuencia del ejercicio de sus atribuciones legales, que de manera permanente y general le Confieren la representatividad e implican poder de decisión en el ejercicio del mando a nivel directores generales, Directores de área, adjuntos, subdirectores y jefes de departamento.

B).- inspección, vigilancia y fiscalización: exclusivamente a nivel de las jefaturas y sub-jefaturas, cuando estén Considerados en el presupuesto de la dependencia o entidad de que se trate, así como el personal técnico que en forma Exclusiva y permanente esté desempeñando tales funciones ocupando puestos que a la fecha son de confianza.

C).- manejo de fondos o valores, cuando se implique la facultad legal de disponer de éstos, determinando su aplicación o destino. El personal de apoyo queda excluido.

D).- Auditoría: a nivel de auditores y sub-auditores generales, así como el personal técnico que en forma exclusiva y permanente desempeñe tales funciones, siempre que presupuestalmente dependa de las contralorías o de las áreas de Auditoria.

E).- control directo de adquisiciones: cuando tengan la representación de la dependencia o entidad de que se trate, con Facultades para tomar decisiones sobre las adquisiciones y compras, así como el personal encargado de apoyar con eementos técnicos estas decisiones y que ocupe puestos presupuestalmente considerados en estas áreas de las Dependencias y entidades con tales características.

F).- en almacenes e inventarios, el responsable de autorizar el ingreso o salida de bienes o valores y su destino o la baja y Alta en inventarios.

G).- investigación científica, siempre que implique facultades para determinar el sentido y la forma de la investigación Que se lleve a cabo.

H).- asesoría o consultoría, únicamente cuando se proporcione a los siguientes servicios públicos superiores; Secretario, sub-secretario, oficial mayor, coordinador general y director general en las dependencias del gobierno Federal o sus equivalentes en las entidades.

I).- el personal adscrito presupuestalmente a las secretarías particulares o ayudantías.

J).- los secretarios particulares de: secretario, sub-secretario, oficial mayor y director general de las dependencias Del ejecutivo federal o sus equivalentes en las entidades, así como los destinados presupuestalmente al servicio de los Funcionarios a que se refiere la fracción i de este artículo.

K).- los agentes del ministerio público federal y del distrito federal.

L).- los agentes de las policías judiciales y los miembros de las policías preventivas. Han de considerarse de base todas las categorías que con aquella clasificación consigne el catálogo de empleos de la Federación, para el personal docente de la secretaría de educación pública.

La clasificación de los puestos de confianza en cada una de las dependencias o entidades, formará parte de su catálogo De puestos.

III.- en el poder legislativo; en la cámara de diputados; el oficial mayor el director general de departamentos y Oficinas, el tesorero general, los cajeros de la tesorería, director general de administración, el oficial mayor de la Gran comisión, el director industrial de la imprenta y encuadernación y el director de la biblioteca del congreso.

En la contaduría mayor de hacienda: el contador y el subcontador mayor, los directores y subdirectores, los jefes de Departamento, los auditores, los asesores y los secretarios particulares de los funcionarios mencionados.

En la cámara de senadores: oficial mayor, tesorero y subtesorero;

IV.- en el poder judicial: los secretarios de los ministros de la suprema corte de justicia de la nación y en el tribunal Superior de justicia del distrito federal, los secretarios del tribunal pleno y de las salas;

V.- (se deroga).

Artículo 6

Son trabajadores de base:

Los no incluidos en la enumeración anterior y que, por ello, serán inamovibles. Los de nuevo ingreso no serán Inamovibles sino después de seis meses de servicios sin nota desfavorable en su expediente.

Artículo 7

Al crearse categorías o cargos no comprendidos en el artículo 5o., la clasificación de base o de confianza que les Corresponda se determinará expresamente por la disposición legal que formalice su creación.

Artículo 8

Quedan excluidos del régimen de esta ley los trabajadores de confianza a que se refiere el artículo 5o.; los miembros del Ejército y armada nacional con excepción del personal civil de las secretarías de la defensa nacional y de marina; el Personal militarizado o que se militarice legalmente; los miembros del servicio exterior mexicano; el personal de Vigilancia de los establecimientos penitenciarios, cárceles o galeras y aquellos que presten sus servicios mediante Contrato civil o que sean sujetos al pago de honorarios.

Artículo 9

Los trabajadores de base deberán ser de nacionalidad mexicana y sólo podrán ser sustituidos por extranjeros cuando no Existan mexicanos que puedan desarrollar el servicio respectivo. La sustitución será decidida por el titular de la Dependencia oyendo al sindicato.

Artículo 10

Son irrenunciables los derechos que la presente ley otorga.

Artículo 11

En lo no previsto por esta ley o disposiciones especiales, se aplicarán supletoriamente, y en su orden, la ley federal del Trabajo, el código federal de procedimientos civiles, las leyes del orden común, la costumbre, el uso, los principios Generales de derecho y la equidad.

Titulo segundo

Derechos y obligaciones de los trabajadores y de los titulares

Capitulo I

Artículo 12

Los trabajadores prestarán sus servicios en virtud de nombramiento expedido por el funcionario facultado para Extenderlo o por estar incluidos en las listas de raya de trabajadores temporales, para obra determinada o por tiempo fijo.

Artículo 13

Los menores de edad que tengan más de dieciséis años tendrán capacidad legal para prestar servicios, percibir el sueldo Correspondiente y ejercitar las acciones derivadas de la presente ley.

Artículo 14

Serán condiciones nulas y no obligarán a los trabajadores, aún cuando las admitieren expresamente, las que estipulen:

I.- una jornada mayor de la permitida por esta ley;
II.- las labores peligrosas o insalubres o nocturnas para menores de dieciséis años;
III.- una jornada inhumana por lo notoriamente excesiva o peligrosa para el trabajador, o para la salud de la trabajadora
Embarazada o el producto de la concepción;
Iv.- un salario inferior al mínimo establecido para los trabajadores en general, en el lugar donde se presten los Servicios, y
V.- un plazo mayor de quince días para el pago de sus sueldos y demás prestaciones económicas.

CONCLUSION

Dentro de nuestras vidas cotidianas, cada individuo experimenta situaciones que en la mayoría de las veces son muy complejas en la sociedad.

Hemos concluido mis compañeros y yo, que la LEY FEDERAL DEL TRABAJO, es simplemente una herramienta fundamental que pertenece al derecho; y que ayuda en determinado momento a resolver conflictos suscitados entre TRABAJADOR-PATRONALES, dentro de las áreas laborales de una empresa o comercialización.

Hemos tomado en cuenta que EL ART 123. DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO, habla de las responsabilidades, obligaciones y derechos que ambos participes recalcan en los artículos antes mencionados, solo con el fin de obtener igualdad de derechos y relaciones donde el TRABAJADOR-PATRON  trabajan en común acuerdo para llegar un bien común dentro de la sociedad que  comparten.


“ELIGE UN TRABAJO QUE EN VERDAD AMES Y NUNCA TENDRAS QUE TRABAJAR UN DIA DE TU VIDA”



BIBLIOGRAFÍA



·         www.todoelderecho.com

·         Ley Federal Del Trabajo Tematizada Y Sistematizada
Autores: Baltasar Cavazos Flores
Baltasar Cavazos Chena
Humberto Cavazos Chena
J. Carlos Cavazos Chena
Guillermo Cavazos Chena


·         Constitución Política De Los Estados Unidos Mexicanos









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